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Requisitos de las Salas de Lactancia obligatorias

El Poder Ejecutivo dictó el pasado 30 de julio de 2018 el Decreto N° 234/018, reglamentario de la Ley N° 19.530.

La Ley N° 19.530 de 24 de agosto de 2017 estableció la obligatoriedad de la implementación de salas de lactancia en en el sector privado y público, sujeto a condiciones en cuanto a número de empleados (para más información ver el siguiente artículo).

El Decreto N° 234/018 estableció los requisitos que deben reunir las mismas a efectos de fomentar y proteger la lactancia materna.

En particular, el Decreto establece las principales características:

  • Independencia respecto de otras áreas, en particular de los servicios higiénicos y lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos.
  • Privacidad, requiriéndose que contenga cerramiento y que no tenga visibilidad desde el exterior.
  • Disponibilidad, durante todo el horario en que la empresa esté operativa.

A su vez respecto de requisitos físicos se establecen las principales previsiones:

  • Debe contar con silla o sillón fácilmente lavable y un espacio mínimo entre ellas de 1,5 metros cuadrados.
  • Tener pileta o lavatorio con agua corriente a un máximo de 10 metros.
  • Contar con un sistema de conservación para la leche extraída (freezer, congelador o heladera exclusivos).
  • Debe contar con adecuada ventilación e iluminación propia (sean naturales o artificiales).
  • Debe limpiarse diariamente.

Por último, la reglamentación modifica el artículo 3 del Decreto de 1° de junio de 1954 autorizando a que las madres lactantes utilicen las dos medias horas pagas por el empleador para fines de lactancia en forma separada o conjunta durante su jornada laboral (recogiendo una práctica común). Además, será el médico tratante y no ya el INAU quien establezca la duración del período de lactancia.