El Poder Ejecutivo dictó el pasado 30 de julio de 2018 el Decreto N° 234/018, reglamentario de la Ley N° 19.530.
La Ley N° 19.530 de 24 de agosto de 2017 estableció la obligatoriedad de la implementación de salas de lactancia en en el sector privado y público, sujeto a condiciones en cuanto a número de empleados (para más información ver el siguiente artículo).
El Decreto N° 234/018 estableció los requisitos que deben reunir las mismas a efectos de fomentar y proteger la lactancia materna.
En particular, el Decreto establece las principales características:
- Independencia respecto de otras áreas, en particular de los servicios higiénicos y lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos.
- Privacidad, requiriéndose que contenga cerramiento y que no tenga visibilidad desde el exterior.
- Disponibilidad, durante todo el horario en que la empresa esté operativa.
A su vez respecto de requisitos físicos se establecen las principales previsiones:
- Debe contar con silla o sillón fácilmente lavable y un espacio mínimo entre ellas de 1,5 metros cuadrados.
- Tener pileta o lavatorio con agua corriente a un máximo de 10 metros.
- Contar con un sistema de conservación para la leche extraída (freezer, congelador o heladera exclusivos).
- Debe contar con adecuada ventilación e iluminación propia (sean naturales o artificiales).
- Debe limpiarse diariamente.
Por último, la reglamentación modifica el artículo 3 del Decreto de 1° de junio de 1954 autorizando a que las madres lactantes utilicen las dos medias horas pagas por el empleador para fines de lactancia en forma separada o conjunta durante su jornada laboral (recogiendo una práctica común). Además, será el médico tratante y no ya el INAU quien establezca la duración del período de lactancia.